Artículo 156 LGSS. Se entiende por percance de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.Artículo 316 LGSS. Se entiende por casualidad de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuen